RECARGO DE PRESTACIONES DE REPARTIDOR DE PIZZA.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha estima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la Sentencia de 29-04-2014 del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina, dictada en autos promovidos sobre recargo de prestaciones, revocándola en el sentido de imponer a los empresarios codemandados, solidariamente, el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por su trabajador.
Procede tal recargo pues en el accidente de tráfico sufrido por el trabajador se comprueba que la empresa le proporciona un ciclomotor sin dotarle de casco, no existiendo formación y no habiéndose comprobado que las funciones encomendadas eran acordes a sus capacidades cuando el trabajador carece de permiso de conducir, y no habiendo elaborado plan de prevención.
Como consecuencia de dicho accidente el trabajador se convirtió en usuario de una silla de ruedas.