Volvemos a retomar un tema que es objeto de múltiples consultas, y que tiene que ver con el cobro de salarios de tramitación y la prestación por desempleo de forma simultánea.
Así, si la sentencia declara el despido improcedente de un trabajador y el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya optado por su readmisión deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).
Igualmente, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador despedido y el empresario las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (prestación neta abonada) y las deducirá de los salarios dejados de percibir que le abone, con el límite de la suma de los mismos. Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al trabajador.
Fuente: SEPE