¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO?
Esta situación se da cuando la trabajadora que se encuentra embarazada, debiendo cambiar su puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado*, no pueda cambiar ya que dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
* (Términos previstos en el art. 26.2 y de de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).
Para poder optar a esta situación protegida únicamente se tienen en cuenta los riesgos o patologías que puedan influir de forma negativa tanto en la salud de la trabajadora como en la del feto cuando esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto desempeñado.
Así, cuando la patología que padezca la trabajadora no esté relacionada con el puesto que desempeña no se consideraría dentro de esta categoría y esta situación derivaría en baja por contingencias comunes (baja por enfermedad común). http://ow.ly/Otpn4