Se consideran parados de larga duración aquellas personas desempleadas e inscritas en las oficinas de colocación al menos 12 meses, en los 18 anteriores a la contratación situación que supone, en el cuarto trimestre de 2018, una tasa de paro del 6,1%.
Cuando se contrate a estos trabajadores la norma prevé una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, siempre que la duración del contrato de trabajo que se celebre tenga una duración mínima efectiva de tres años a partir del inicio de la relación laboral. Igualmente se requiere que la empresa beneficiaria mantenga el nivel de empleo alcanzado con el contrato bonificado, durante al menos dos años a contar de la celebración del mismo. Con esta exigencia, lógicamente, se trata de evitar que se produzca una cadena de sustitución de contratos anteriores no bonificados, por contratos posteriores en régimen de bonificación. Sin embargo, no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando algún contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea reconocido como procedente.
Tampoco determinarán incumplimiento del nivel del empleo de la empresa las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por expiración del tiempo convenido en los contratos de duración determinada o por desistimiento del contrato durante la celebración del periodo de prueba.
La cuantía de la bonificación por trabajador contratado será igual a 108,33 euros/mes, lo que equivale a un importe anual de 1.300 euros. Si se trata de trabajadoras, la bonificación aumenta a 125 euros/mes, lo que representa un importe anual de 1.500 euros. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se calcularán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato, siempre que coincida con la efectivamente realizada por el trabajador. Se reconoce el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.