La realidad es que la información relativa a los antecedentes penales es confidencial y su divulgación pública está prohibida. La Constitución Española prohíbe la discriminación de cualquier trabajador por cualquier causa, tanto en el empleo como en el acceso al mismo. Así se prevé específicamente en su artículo 14, así como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. De la misma forma, el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria establece que “Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”. A nivel europeo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a la posibilidad de acceder a los antecedentes penales y, en especial, a su publicidad. En este sentido, el Tribunal afirma que la regla general es que prevalezca el derecho a la intimidad frente a la publicidad indefinida e indiscriminada que se pueda dar a los antecedentes.
Por último, no podemos olvidar que acceder al registro central de penados solamente pueden hacerlo ciertos organismos estatales, los jueces y tribunales y a la policía judicial cuando exista un requerimiento. Por tanto, ningún empleador podrá hacerse con ellos, salvo que el trabajador lo aporte voluntariamente previa solicitud.
LA REGLA GENERAL ES SU PROHIBICIÓN
La duda que se nos viene a la mente es si los empresarios pueden solicitar esa información en el ámbito laboral y, en caso de una respuesta afirmativa, cómo utilizarla. Nuestros Tribunales han venido argumentando que la solicitud y la utilización de esa información va en contra de las disposiciones legales mencionadas anteriormente al entender que estas prácticas suponen una restricción al acceso al mercado laboral. Ello se fundamenta en que en mayoría de los casos, la información suministrada trata de acontecimientos antiguos que no guardan ningún tipo de relación con el trabajo solicitado, siendo la solicitud totalmente desproporcionada para el fin pretendido. En consecuencia, tanto la solicitud de los antecedentes penales en el marco de un proceso de selección como la exclusión de un candidato a partir de la información obtenida de los mismos, suponen actos discriminatorios por el empresario.
Sin perjuicio de lo dicho y como excepción a la regla general de prohibición, existen determinados sectores donde, por imperativo legal, se establece la posibilidad de solicitar el certificado de antecedentes penales. En estos supuestos, se deduce que el contar con un certificado negativo es un requisito imprescindible para poder acceder al empleo:
1) Administración Pública, la Policía o el ejército: según lo establecido en la orden del 9 de marzo de 1937, para ejercer estos cargos se debe acreditar la buena conducta ciudadana mediante un certificado negativo de antecedentes penales al proceso de selección.
2) Miembros directivos de entidades financieras: conforme al Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, no podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas y, en especial, por la comisión de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
3) Agentes de seguros, mediadores y otro personal: no podrán ejercer estas funciones aquellos que tengan, entre otros, antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad.
4) Profesionales que trabajen con menores de edad: en principio, cualquier profesional que trabaje con menores será requerido para que aporte un certificado de antecedentes penales. No obstante, el certificado se limitará a la comprobación de delitos de carácter sexual.
5) Seguridad privada: aquellos trabajadores que presten sus servicios en el ámbito de la seguridad privada también tendrán que aportar un certificado negativo de antecedentes penales como condición exigible para el desempeño y mantenimiento de su actividad.
6) Empleados de casino: los empleados de los casinos, los socios, representantes y/o directivos no podrán contar con antecedentes penales para la prestación de sus servicios.
Fuente: http://www.tuasesorlaboral.net