La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la información biométrica tiene la condición de carácter personal, por lo que su tratamiento debe ajustarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos hasta que el 25 de mayo de 2018 entre en vigor el reglamento de la Unión Europea de protección de datos, que reforzará estas medidas. Y es que esta información está íntimamente ligada a cada persona, ya que no es posible alterarla y permite, en principio, una identificación sin errores, aunque ya hay hackers que están trabajando para falsificarla.
Uno de los derechos básicos de los empleados es, según el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, contar en sus centros de trabajo con una adecuada política de prevención de riesgos laborales. A pesar de ello, estas medidas pueden atentar contra el derecho a la intimidad, por lo que es clave valorar su uso y su impacto real en la salud de la plantilla. Uno de los gadgets que más interés están despertando también en el entorno laboral son los relojes inteligentes que miden ciertas constantes vitales. El uso en ciertas profesiones de riesgo podría alertar de un peligro y permitir, de esta manera, que un trabajador cese su actividad cuando supere estos límites. Sin embargo, obligar a su uso a los trabajadores es algo sobre lo que no se han pronunciado los tribunales. “Los wearables podrían ser una herramienta de prevención de riesgos laborales muy útil, pero es claramente intrusiva, por lo que hay que explicar a los trabajadores sus beneficios y recabar su consentimiento”, según los especialistas.
Fuente: Hispacolex, Bufete Jurídico