El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 8 de enero de 2016 y asunto tramitado por esta parte, estima el recurso interpuesto por este Despacho de Abogados y desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz. Las tres trabajadoras habían sido cesadas por causa objetiva económica al no renovarse las subvenciones destinadas a financiar los Centros de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Las trabajadoras ven estimado parcialmente su recurso y en consecuencia la Sala de lo Social procede a elevar las cuantías indemnizatorias y los salarios de tramitación devengados al considerar que las reales labores de las trabajadoras despedidas le hacían merecedoras de un salario superior al que venían percibiendo en nómina, y que tal salario superior es el que debe computarse a la hora de fijar las indemnizaciones y salarios de tramitación por despido.
Considera el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que la pretensión del recurso del Ayuntamiento, dirigido a que se declare la imposibilidad de readmitir a una de las trabajadoras despedidas – cuyo despido fue declarado nulo por su estado de gestación – no puede prosperar en tanto en cuanto «ni al inicio ni durante la relación laboral de la actora existía su plaza en la RPT (relación de puestos de trabajo). Por ello como quiera que no ha quedado acreditada la imposibilidad jurídica del IMAS para readmitirla, no procede declarar extinguida su relación laboral en sentencia.»