Este permiso se encuentra regulado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores , donde se establece que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho que puede ser ejercido no sólo por la madre, sino también por el padre. Efectivamente, la normativa española reconoce que el permiso de lactancia es un “derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres”. De este modo, el padre tiene el mismo derecho que la madre para ausentarse del lugar de trabajo durante una hora, reducir su jornada media hora o acumular este permiso en jornadas completas.
Y este derecho se mantiene inclusive aunque la madre no trabaje, toda vez que la concesión del permiso de lactancia a favor del padre está encaminada a proteger el derecho de la mujer a realizar una actividad laboral o profesional, pero también “cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional”.
Así, el permiso por lactancia no se encuentra vinculado al hecho biológico de la lactancia natural, sino que se considera como un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad. De esta forma, el TJUE y el Tribunal Constitucional han venido considerando que el padre también tiene derecho a disfrutar de dicho permiso, siendo discriminatoria su denegación por el hecho de que la madre no trabaje.