En sentencia del pasado 23 de abril, el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda de una profesora especialista en buceo a la que ha reconocido la condición de personal laboral indefinida de la Consejería de Educación.
La demanda suscrita por IUSLABORALISTAS ABOGADOS recogía como la trabajadora venía siendo contratada como profesora especialista para impartir docencia en la especialidad de buceo en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, ubicado en San Andrés, centro perteneciente a la Consejería demandada y en los que ha prestado servicios en los tres últimos cursos escolares.
Para formalizar esa relación se le firmaban contratos temporales con duración de cada curso escolar, esto es, desde septiembre a junio, pasando al desempleo en los meses de julio y agosto.
Pues bien, el Juzgado, acogiendo la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, sostiene que los contratos suscritos para obra o servicio determinado o bien los contratos de interinidad, lo son en evidente fraude ya que no responden al carácter temporal que se les presume sino a la actividad normal del centro, impartir docencia; hecho que la actora viene realizando desde hace tres cursos. Por tanto, se trata realmente de una relación indefinida.
Igualmente el Juzgado acoge la pretensión de esta parte ya que censura a la Consejería que cesara a la profesora los meses de julio y agosto en los que debía tramitar su prestación de desempleo. La juzgadora la considera como personal indefinido ordinario, y con obligación de mantenerla en alta y con abono de sus retribuciones durante todo el año natural.