En el diseño y la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales, la empresa no solo está obligada a contemplar los supuestos en los que los trabajadores cumplen con las instrucciones de seguridad recibidas, sino que también debe barajar la posibilidad de que estos actúen de forma imprudente. Con este argumento, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia ha confirmado la sanción de 2.050 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una compañía de envasado de fruta, por una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras el accidente del que fue víctima una empleada (pinche aquí para acceder a la sentencia).
Según el relato de hechos probados, la trabajadora sufrió la amputación de dos de sus dedos después de que una de sus manos quedara atrapada en la máquina cortadora de frutas. Según el informe de la Inspección y los testigos que presenciaron los hechos, la afectada se acercó demasiado al aparato y, al no estar colocada la pantalla que protegía la zona de entrada de las piezas al mismo, en un descuido, sufrió el percance.
La compañía recurrió la sanción administrativa alegando que la trabajadora había actuado con imprudencia temeraria. Sin embargo, el juez rechaza este extremo porque, aunque la misma estuviera probada, el empresario «está obligado a prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente».
Según describe la sentencia, aunque hubiera estado colocada la pantalla protectora de la máquina cortadora, el accidente seguía siendo posible porque el orificio por el que entraba la fruta era de un tamaño por el que también cabía una mano. Además, la boca de entrada a las cuchillas del aparato estaba tan cerca de esa misma ranura que si alguien introducía una extremidad podía producirse el atrapamiento. Todo ello, explica el juez, constituye un grave fallo en el diseño de la máquina y el sistema de trabajo porque permite la posibilidad de que ocurran accidentes como el analizado.
En todo caso, y tras los argumentos aportados por la defensa, el magistrado concluye que no se han aportado pruebas suficientes que permitan acreditar que la trabajadora obró con imprudencia. Es más, sospecha que la actuación de la compañía no fue del todo correcta, dado que esta no activó el protocolo de accidente grave ni tampoco dio cuenta del mismo a la Inspección de Trabajo.
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