Es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos del trabajador producida por una enfermedad o accidente que le imposibilita temporalmente para trabajar y que precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, la cuantía a percibir es del 60 % de la base reguladora desde el 4.º día de la baja hasta el 20.º, inclusive, y del 75 % desde el día 21 en adelante.
La cuantía a percibir en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente.
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para poder cuidar a un menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Su objeto es compensar su pérdida de ingresos al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El objeto de la prestación por riesgo durante el embarazo es cubrir la pérdida de ingresos derivada de una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Por su parte, la prestación por riesgo durante la lactancia natural cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Su finalidad es proteger a los estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3.º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta el final del tercer ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.
El beneficiario de las prestaciones del seguro escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad, en las que serán los familiares.
En el caso de accidente escolar, se cubre la asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
El infortunio familiar es una situación que deriva del fallecimiento del cabeza de familia o de la ruina familiar.