Es sobradamente conocido que la baja voluntaria en el trabajo impide el acceso a prestaciones por desempleo, por cuanto la pérdida de empleo no ha sido involuntaria.
Pero, en estos casos, ¿cuándo se podría pedir o reactivar una prestación por desempleo?
La normativa no establece un tiempo mínimo de permanencia en otro empleo para tener acceso a las prestaciones, pero se puede y de hecho se hace por el SEPE un análisis individualizado de las circunstancias de la nueva contratación y cese por si se puede apreciar fraude en la obtención de las citadas prestaciones por desempleo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por la mera existencia de sucesión de contratos.
Podemos considerar como criterio general que, para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería haber sido contratado posteriormente al menos durante 3 meses.