La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados ha dictado Sentencia de fecha 13-06-2017 por el cual se estima nuestro Recurso de Suplicación, revoca la Sentencia de instancia y condena al demandado Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor la cantidad de 6.010,80 € en concepto de prestaciones de garantía salarial derivadas de la relación laboral del actor con una empresa hotelera del norte de la Isla.
La Sala entiende que el premio de vinculación que se encuentra regulado en el artículo 36 del convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife y recoge «…El trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación…»
No puede negarse el carácter salarial del premio de vinculación, tanto por preverlo expresa y literalmente el convenio colectivo (retribución de naturaleza salarial), como por tratarse de un sistema sustitutivo del antiguo complemento de antigüedad y no estar comprendido en ninguno de los supuestos que el artículo 26 ET exceptúa de la calificación de salario. Es por ello, por lo que si el premio de vinculación tiene naturaleza salarial y la cantidad viene fijada en sentencia firme, dicho importe estaría dentro de lo que puede generar prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en aplicación del artículo 33.1 ET.