PREMIO DE VINCULACIÓN Y SEGURO DE VIDA EN CASOS FALLECIMIENTO. COMPATIBILIDAD
En asunto defendido por este Despacho, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 14 de enero de 2016, estima el recurso interpuesto y condena a la empresa TURISTICA KONRAD Y HIDALGO S.L. a abonar a la actora como heredera del fallecido trabajador la cantidad de 5.892 € en concepto de premio de vinculación.
El TSJ entiende que el premio de vinculación para los trabajadores que cesen en la empresa por cualquier causa que no fuere despido declarado procedente o ERE previsto en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Hosteleria es compatible con la mejora voluntaria de la Seguridad Social prevista en el artículo 47 del mismo convenio para los trabajadores por fallecimiento
El TSJ entiende que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, se ha excedido de sus competencias al interpretar que era incompatible la percepción del premio de jubilación, si se había percibido el seguro de vida previsto para los casos de fallecimiento, suponiendo dicha interpretación una modificación sustancial del convenio (la supresión de un concepto salarial), por tanto no ajustada a derecho. Las tareas de la Comisión Paritaria deben limitarse a las puras de administración, aplicando e interpretando el convenio colectivo, sin que se encuentre facultada para proceder a su modificación.