Las causas de extinción son:
- El agotamiento del periodo de prestación.
- La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. En el caso de que se le reconozca una nueva prestación podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
- La imposición de sanciones por infracciones en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
- El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
- La renuncia voluntaria al derecho.
- El fallecimiento del beneficiario
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Relacionado