Les recordamos que, durante el estado de alarma, los plazos administrativos y procesales se encuentran suspendidos en la mayor parte de procedimientos.
Así, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en la Disposición adicional segunda la Suspensión de plazos procesales “Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”, con la única salvedad en la Jurisdicción Social en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ello supone que, por ejemplo, en caso de haber sufrido un despido o sanción inmediatamente antes o durante el estado de alarma, podremos impugnar el mismo después de finalizada dicha situación, sin haber agotado el plazo perentorio para reclamar.
Saben que seguimos operativos durante esta situación de alarma, siendo aconsejable que, en la medida de lo posible, adelantemos esas reclamaciones, ya que actualmente pueden presentarse en la mayoría de organismos públicos, así como las demandas en el Juzgado, teniendo por tanto dicho trámite realizado.