El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 2 de diciembre de 2020 estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y considera que constituye accidente laboral la picadura de un insecto que sufrió un oficial marino estando embarcado en un buque petrolero y que le origina una inflamación articular, absceso y antrax ( enfermedad infecciosa rara ocasionada por la bacteria Bacillus anthracis) y por la que permanece en baja médica y hospitalizado durante más de cinco meses.
Considera el Tribunal que en el caso de autos consta acreditado que el trabajador trabajaba como Segundo Oficial de Puente en el buque mercante “BT H” de la compañía “D.M.P, SLU” y que estando a bordo, el actor sufre la picadura de un insecto a nivel de la articulación metatársofalángica de la pierna izquierda, iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de absceso cutáneo, furúnculo y ántrax, que finalizó cinco meses más tarde. Habiendo iniciado un expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, por entender que se debía a accidente de trabajo, el mismo le fue denegado por el Instituto Social de la Marina por considerar que no existía relación entre su trabajo y la patología que originó su incapacidad temporal.
A la vista de tales datos, considera la Sala que es de aplicación al actor, Segundo Oficial de Puente que en tiempo y lugar de trabajo sufre la picadura de un insecto en una pierna que le originará una grave infección que tardaría más de cinco meses en curar, la presunción de tiempo y lugar, la cual, por otra parte no se ha desvirtuado. De tal forma, las lesiones sufridas por dicho trabajador merecen la consideración de accidente de trabajo al tener causa directa en el trabajo, toda vez que no se ha desvirtuado la presunción que establece el artículo 156 párrafo 3º del TR de la Ley General de la Seguridad Social.