PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Y AYUNTAMIENTOS
En sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se ha reconocido a una trabajadora del Ayuntamiento de Candelaria la condición de personal laboral indefinido, dado el carácter irregular de su contratación.
Esta Sentencia que, trae su origen de una demanda interpuesta por este despacho de abogados, examina la situación de una trabajadora, con categoría profesional de auxiliar administrativo, que desde el año 2005 venía firmando sucesivos contratos de trabajo de naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir de dicha fecha no se suscribe contrato de trabajo alguno.
Acertadamente el juzgador indica que se han firmado multitud de contratos de trabajo y prórrogas de los mismos que constituyen una vulneración clara de los límites estipulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta situación constituye una contratación en fraude de ley que lleva aparejada la consideración de que el trabajador se le reconozca el carácter indefinido de su relación laboral.
También la resolución judicial reconoce a la trabajadora la antigüedad de 19 de diciembre de 2005, y ello pese a la oposición del Ayuntamiento demandado que postulaba la de 01 de noviembre de 2007, ya que antes de dicha fecha existían cortos periodos en los que la trabajadora no prestó servicios. Sin embargo, acogiendo la tesis de este despacho, el Juzgado confirma que tales “cortes” o interrupciones en su relación laboral no son lo suficientemente significativos como para no tomar en consideración como fecha cierta de antigüedad la de su primer día de trabajo, y que como indicamos se remonta a 19 de diciembre de 2015.