PERMISOS POR INTERVENCIÓN MÉDICA DE FAMILIAR: LOS DÍAS DE PERMISO NO PUEDEN SOLAPARSE CON LOS DE DESCANSO SEMANAL.
Según la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de 9-6-2015, los días de permiso o licencia retribuida han de corresponderse con días efectivos de trabajo, sin incluir por tanto los días no laborables.
Afirma textualmente el Magistrado en su sentencia que «Por lo tanto el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.»