Se reconoce la pensión de viudedad a una mujer que había sufrido violencia de género hace más de 30 años, cuando todavía no estaba en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En la reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de marzo de 2025 y en asunto tramitado por este despacho de abogados, se ha abordado un caso crucial relacionado con el reconocimiento de la pensión de viudedad de una demandante que alegó haber sido víctima de violencia de género. El objeto de la controversia se centró en la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder dicho derecho, argumentando que no se acreditaba la condición de víctima, dado el tiempo transcurrido y la inexistencia de resoluciones judiciales que reconocieran tal situación, que se había producido además antes de la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La demandante, quien estuvo casada desde 1981 hasta 1993, cuando acaeció el fallecimiento de su ex esposo en diciembre de 2022, solicitó la pensión de viudedad en julio de 2023. A pesar de haber sido usuaria del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, donde acudió para tramitar su separación y divorcio, el INSS desestimó su solicitud. En su resolución, el INSS argumentó que no se había demostrado que la solicitante tuviera derecho a una pensión compensatoria y que no existían indicios suficientes de que hubiera sido víctima de violencia de género.
Durante el juicio, la parte demandante presentó evidencia documental y testifical que incluía declaraciones de testimonios sobre incidentes de violencia sufridos hace más de 30 años. Un testigo describió cómo la demandante había sido maltratada y agredida por el entonces su marido, lo que apoyaba su alegato sobre haber sido víctima de violencia de género. A pesar de estas pruebas, el INSS mantuvo su oposición, solicitando la desestimación de la demanda.
El Tribunal, tras valorar las pruebas presentadas y conforme a las disposiciones legales, estimó íntegramente la demanda. En su sentencia, el Juzgado reconoció el derecho de la demandante a la pensión de viudedad, subrayando la importancia de tomar en cuenta los indicios de violencia de género a la hora de adjudicar derechos de pensión.
El juez hizo referencia a la legislación vigente que establece que son varios los medios para acreditar la condición de víctima de violencia de género, lo que incluye testimonios y otros elementos de prueba que podrían no ser sentencias firmes o denuncias formales.
Esta sentencia es relevante no solo por el reconocimiento de un derecho que impacta directamente en la calidad de vida de la demandante, sino también por su potencial efecto en casos similares. Pone de relieve la importancia de tomar en cuenta testimonios y la realidad de las víctimas de violencia de género, que a menudo enfrentan múltiples obstáculos en la búsqueda de justicia y reconocimiento de sus derechos.
Además, subraya la función del poder judicial como garante de los derechos fundamentales y la protección efectiva de las víctimas en el contexto de la violencia de género, insistiendo en que el simple hecho de no contar con una denuncia formal no debe ser un obstáculo para el reconocimiento de estos derechos. La sentencia nos recuerda la importancia de abordar estos casos con sensibilidad y con un enfoque centrado en los derechos de las víctimas.