Pensión de viudedad en caso de segundo matrimonio
Centrándonos en quién y en qué medida es beneficiario de la prestación de viudedad la ley distingue:
– El cónyuge superviviente. Esto es, a quien el causante esté unido por vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento.
– El ex cónyuge divorciado o separado judicialmente. El primer requisito es que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho. En segundo lugar, el ex cónyuge debe tener reconocido el derecho a percibir del fallecido una pensión compensatoria y que ésta se extinga, precisamente, por el fallecimiento de quien la abonaba. No será exigido ser beneficiario de pensión compensatoria a mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio. Tampoco se exigirá el requisito de tener reconocida la pensión compensatoria cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 1 de enero de 2008 y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. b) Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.c) Que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: O que existan de hijos comunes del matrimonio. O que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Por último, se reconocerá el derecho a la prestación, pese a no cumplirse los requisitos anteriores, si el ex cónyuge es mayor de 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio no fue inferior a 15 años.
Igualmente importante es tener en cuenta que, en caso de que exista concurrencia de beneficiarios, es decir, que existan distintas personas que reúnen los requisitos para acceder a la prestación con motivo del fallecimiento del causante, la cuantía de la pensión se dividirá entre ellas de forma proporcional al tiempo convivido, si bien se garantiza que el 40% será en favor del cónyuge superviviente.