PENSIÓN DE VIUDEDAD: DERECHO DE LA VIUDA SEPARADA JUDICIALMENTE CUANDO SE DEDUZCA QUE LA MISMA RECIBÍA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA, AUNQUE NO SE PLASME EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE TAL EXPRESIÓN EN LA SENTENCIA CIVIL DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y SE CONSTATE LOS MALOS TRATOS COMO CAUSA DE DICHA SEPARACIÓN.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 19 de mayo de 2015, y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima el recurso de suplicación de la pensionista solicitante y le reconoce su derecho a percibir la pensión de viudedad reclamada.
Inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado tal pensión por considerar que la viuda no percibía pensión compensatoria de su ex marido fallecido y por haber transcurrido más de diez años entre la fecha de la separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, ya que tampoco se había acreditado que la solicitante era víctima de violencia de género, conforme al art. 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo el TSJ de Canarias, invocando la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 29/01/2014, que establece que cualquier suma periódica que la mujer separada reciba más allá de los alimentos de los hijos, tiene naturaleza de pensión compensatoria, con independencia de su denominación.
Considera igualmente que al constatarse en la sentencia de separación que la cauda de la misma fueron los malos tratos hacia la esposa, tal hecho debe equipararse a la de una víctima de violencia de género, conforme a la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014).