PENSION DE JUBILACION Y MATERNIDAD
A partir del pasado 1 de enero, la mujer que se jubile y haya sido (siga siendo o no) madre de dos hijos tendrá derecho a un 5 % de incremento en la pensión de jubilación, la que se jubile con tres hijos el 10 % y la que se jubile con cuatro o más un 15 %.
Si su pensión está en el tope máximo, solo cobrará el 50 % de este complemento. No se aplica en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque en este caso se devengará cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación, una vez cumplida la edad.
Si la mujer es beneficiaria de varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una, generalmente la que resulte más favorable.