PENSIÓN DE JUBILACION DE TRABAJADORES QUE MANTIENEN LA ACTIVIDAD LABORAL UNA VEZ CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS DE EDAD.
Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2015, la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador que al cumplir los 65 años de edad mantiene la misma actividad laboral pero encuadrado en
el RETA como consecuencia de la participación ostentada en el capital social de la empresa, se calcula teniendo en cuenta, en el período exento de cotización, las bases de cotización efectuadas el Régimen General con anterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad, y no las bases mínimas del RETA (PENSIÓN DE JUBILACION DE TRABAJADORES QUE MANTIENEN LA ACTIVIDAD LABORAL UNA VEZ CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS DE EDAD. La base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador que al cumplir los 65 años de edad mantiene la misma actividad laboral pero encuadrado en el RETA como consecuencia de la participación ostentada en el capital social de la empresa, se calcula teniendo en cuenta, en el período exento de cotización, las bases de cotización efectuadas el Régimen General con anterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad, y no las bases mínimas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.