PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAV: NO DEBE CONSIDERARSE COMO INGRESO COMPUTABLE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.
Indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 30 de octubre de 2015 que la indemnización por daños y perjuicios no constituye renta del trabajo ni del capital, en cuanto tiene por objeto reparar un previo daño sufrido, compensando por ello el gasto, el coste o el perjuicio.
En el caso concreto, la indemnización proviene de un daño causado previamente a la salud del interesado, en cuanto que aquella deriva de responsabilidad patrimonial de un servicio de salud. Y para tal supuesto, el art. 7 d) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre , exime del IRPF a » las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida «.