PENSIÓN DE ALIMENTOS
En los procesos de divorcio o de regulación de la guarda y custodia cuando hay hijos menores de edad siempre se debe establecer a favor de éstos una pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor no custodio. Es decir, el progenitor que no tenga la guarda y custodia está obligado a contribuir al sostenimiento de las necesidades de sus hijos. La gran controversia se genera en el momento de fijar el importe de la pensión de alimentos. Como criterios generales, para determinar el importe de la pensión se deberá tener en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores, el número de hijos, los gastos y necesidades de los menores y en su caso la atribución del uso de la vivienda familiar. Lo que se intenta establecer es un criterio de proporcionalidad entre las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado al pago, tal y como consta regulado en el Art. 146 Código Civil.
Las medidas contempladas en una sentencia de divorcio, a pesar de que son teóricamente definitivas, pueden ser modificadas en un futuro siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en que se dictó la Sentencia.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la Sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de unos de los dos se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de medidas. Ahora bien, para que proceda la modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos:
– Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
– Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
– Que dicha alteración tenga un cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
– Que las nuevas circunstancias se puedan probar.