El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por dos trabajadoras de una pastelería de Arona y San Miguel de Abona respectivamente y condena a la empresa a abonar las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo de hostelería de la provincia.En el caso presente, se trataba de dos trabajadoras a las que se le venía aplicando el
Convenio Colectivo del comercio y la industria de pastelería, confitería, bollería, heladería
artesanal, repostería, pastelería salada y panadería (boutique del pan). Según manifiesta la
empresa la actividad preponderante es la elaboración y venta de pan, así como bollería y
pastelería. Se acredita que las actoras son dependientas cuyo trabajo consiste en la venta de
pan, pasteles, bollos así como a servir las mesas con los productos que ofrece la empresa, no
solo pasteles, tartas, bollos, sino también bocadillos, sándwiches, empanadas y empanadillas
con contenido diverso, cafés, zumos, refrescos, etc.
Pese a los documentos oficiales aportados por la empresa, no indica ni acredita el número de
trabajadores que prestan servicios en la elaboración del pan, ni los ingresos obtenidos en una y
otra actividad, ni tan siquiera la actividad a que se dedican las empresas con las que mantuvo
negocios durante el año 2018, y que se desprende de la declaración de operaciones con
terceros, lo que hubiera sido un elemento más para poder determinar la actividad
preponderante, limitándose a defender que es la actividad de elaboración de pan y pastelería la
principal siendo la de venta y servicio de comida la vinculada.
Ante la falta de prueba sobre los extremos indicados, aplicando el principio de la carga de la
prueba, se concluye que la actividad principal es la de hostelería en el sentido indicado en el
artículo 3 de este Convenio colectivo, siendo la vinculada la de elaboración y venta de pan, y
por tanto, es de aplicación a las actoras el Convenio Colectivo provincial de Hostelería de
Santa Cruz de Tenerife.