La inspección de trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y Derecho de la Seguridad Social.Esta vigilancia se realiza a través de los inspectores y subinspectores de trabajo. Sus actuaciones vienen iniciadas por las diferentes campañas implementadas y programadas por la propia Inspección de trabajo, así como por las denuncias realizadas por los trabajadores o cualquier otra persona. La inspección de trabajo vela por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y, por tanto, actúa cuando existe una infracción de los mismos recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El resultado de una inspección de trabajo puede finalizar con una sanción económica a la empresa, en función de la gravedad del comportamiento, pero puede que no resuelva el problema del trabajador, y tenga que acudir igualmente a los tribunales.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, no todo comportamiento realizado por el empresario que perjudique a un trabajador es una infracción por parte de la empresa y, en consecuencia, habrá determinados derechos que deberemos exigir ante los tribunales y las denuncias ante la inspección no valdrán para nada, aun peor, puede que haga que transcurra el plazo para demandar ante los tribunales y perdamos la posibilidad de exigir nuestros derecho. Las denuncias presentadas no son anónimas, en el sentido de que, tienen que contener de manera obligatoria la persona que interpone la denuncia. Sin embargo, existe un método para comunicar unos hechos a la inspección de trabajo sin que sea necesario la identificación del trabajador, y es a través del Buzón de Lucha contra el Fraude laboral. Este método tiene dos grandes inconvenientes:
El modelo de denuncia
Se puede utilizar cualquier modelo que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 928/1998. No obstante, recomendamos usar el modelo oficial, en el que se debe completar con la siguiente información:
¿Dónde y cómo presento el escrito?
Existen tres formas de presentar la denuncia:
Presencial.– Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado, de las CC.AA y de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio en éste último caso.
Telemática.– A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) o de una firma electrónica.
Vía postal.– Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
En ningún caso se pueden remitir las denuncias mediante correo electrónico.
¿Me van a informar de los pasos que realice la inspección?
El denunciante recibirá información sobre el estado de la tramitación del expediente y al finalizar el proceso un escrito con el resultado.
¿En qué materias es más conveniente una denuncia ante la inspección?
En relación con todo lo indicado anteriormente, no todas los hechos o irregularidades cometidos por la empresa pueden o son seguidas eficazmente y con un resultado satisfactorio para el trabajador por la Inspección de Trabajo. Antes de nada, hay que aclarar dos aspectos muy importantes:
Por todo ello, las denuncias no son efectivas para todo tipo de problemas, ya que algunas veces siempre será necesario acudir a los tribunales. No obstante, en las siguiente situaciones la inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos para una futura demanda ante los tribunales -teniendo en cuenta su presunción de veracidad-, o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento.