El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 28 de junio de 2018, asunto C-57/2017 Checa Honrado, y como consecuencia de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, establece que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) debe hacerse cargo de una indemnización por fin de contrato, aunque no lo establezca el Estatuto de los Trabajadores, en concreto las derivadas de la movilidad geográfica del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Establece la sentencia que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores cuya relación laboral ha finalizado en virtud del artículo 40 de ET se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por una de las causas objetivas previstas en los artículos 50 a 52 del ET, en la medida en que la extinción amparada en la movilidad geográfica se considera también una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Sin embargo, la exclusión en el artículo 33.2 del ET de la garantía a cargo del FOGASA para dichas extinciones no queda amparada por una pretendida razón objetiva aducida por el gobierno español en la vista referente a la voluntariedad del cese, haciendo hincapié en que dicha institución de garantía únicamente ampara las indemnizaciones resultantes de una extinción de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, pues en realidad la extinción del contrato de trabajo en virtud de dicho artículo 40 del ET no responde a la voluntad del trabajador, sino que es consecuencia del hecho de que el empresario pretende llevar a cabo una modificación tan sustancial como es el traslado del lugar de trabajo a una distancia que obliga al trabajador a cambiar de lugar de residencia.
En este enlace tienes el acceso al texto integro de la sentencia.