El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social ha dictado Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 por la cual establece que la intervención quirúrgica para mera corrección visual, tratándose de una cirugía excluida de la cartera de servicios del sistema de Seguridad Social (en el caso de la actora corrección de la presbicia) y de una decisión de intervención personal y voluntaria sin relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, sin que tampoco haya concurrido la existencia de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención quirúrgica, no cabe sostener la existencia de un derecho a percibir prestación económica de IT por enfermedad común. Reitera doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012.