Dentro del procedimiento de incapacidad temporal, uno de los momentos claves es alcanzar los 365 días de baja, toda vez que en dicho momento, el control de la incapacidad la tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS-. Hasta ese momento, el encargado de emitir los partes de baja era el servicio público de salud autonómico, en el caso de que la baja sea por contingencia común, o la mutua de accidentes de trabajo, en caso de una baja por contingencia profesional. Cuando se alcancen los 365 días de incapacidad temporal ya no se emitirán más partes de baja, y el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de confirmación en el que indicará el día de cumplimiento de los 365 días así como comunicará al trabajador que, a partir de ese momento, corresponde el control del proceso de incapacidad al INSS. Una vez superados esos 365 días, el INSS una vez evaluado el trabajador por su equipo de evaluación médica (EVI) podrá decidir algunas de las siguientes opciones: Conceder prórroga por 180 días La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más, hasta alcanzar los 545 días de baja. El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite. La empresa debería de seguir pagando como hasta ahora sin que el salario que percibe varíe, siempre y cuando el convenio no indique lo contrario. Esto es, el convenio a veces estipula que se complementa la baja durante el primer año, pero no posteriormente. Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas, en caso de que no se acuda a una revisión de la mutua, se podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no será motivo de alta médica. Sin embargo, si no se acude a una revisión del INSS podrá determina el alta médica. ¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal? Opciones y derechos de los trabajadores cuando agotan el plazo de 545 días de incapacidad temporal que indica la Seguridad Social. La segunda opción, es emitir el alta médica. La empresa pagará hasta los 365 días de IT, y desde ese momento hasta la notificación del alta al trabajador le pagará la mutua o la seguridad social. En cualquier caso, en la resolución vendrá indicado quién es el responsable del pago. Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente. En tercer lugar, el INSS puede optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente. Esto no quiere decir de manera automática que se conceda la incapacidad permanente. En cualquier caso, el alta con propuesta de incapacidad provoca la extinción del proceso de incapacidad temporal, aunque los efectos económicos se prolongan hasta que se califique la incapacidad permanente, concretamente hasta la fecha de resolución (no de notificación). Reincorporación en la empresa Si recibimos el alta médica, o nos deniegan la incapacidad permanente, el trabajador tiene que reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, ya que en caso contrario, podría considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización. Por otro lado, el comportamiento pertinente de la empresa sería el de realizar un reconocimiento médico, y en caso de que éste no fuera apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus dolencias o limitaciones. Si la reubicación no fuera posible, podría acordar con el trabajador que no sea necesario que se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Por último, se podría solicitar y acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación. El trabajador no puede exigir las vacaciones, puesto que para ello, hay que preavisarlo mínimo con dos meses de antelación y ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero normalmente se llega a un acuerdo con la empresa para disfrutarlas.