OBLIGACIÓN DE SEGUIR ABONANDO EL PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTE DE SEGURIDAD TRAS SER SUBROGADO POR NUEVA EMPRESA.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 14 de abril de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho del trabajador a seguir percibiendo el plus de peligrosidad toda vez que » en el presente caso se llega a la conclusión de que existió tal pacto entre la anterior empresa y el trabajador de abonar, con carácter regular, el plus de peligrosidad».
La nueva empleadora se había negado a seguir manteniendo el abono de tales cantidades en base a la inexistencia por parte del trabajador de los requisitos necesarios para ello (no portar armas de fuego, antigüedad insuficiente, inexistencia de pacto lícito).
Frente a tales argumentaciones la Magistrada de Instancia concluye que el trabajador ha demostrado por vía de inferencia o deducción, mediante la aportación de nóminas de períodos anteriores a la subrogación, en la que se aprecia que existió una persistencia y regularidad indicativa de la voluntad empresarial de reconocer un beneficio, que ahora no puede ser suprimido por la voluntad unilateral de la nueva empresa.