NULIDAD DEL ERE EXTINTIVO PROMOVIDO POR EL GRUPO MAYA
En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de septiembre de 2015, se ha declarado la nulidad del ERE extintivo promovido por el Grupo Maya, condenando solidariamente al entramado empresarial demandado así como a todas las personas físicas, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, respecto a las consecuencias que se produzcan de la citada declaración.
El citado expediente, que inicialmente vinculaba a todos los empleados de la empresa, afectó finalmente a los trabajadores del centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife (centro que fue cerrado a principios de este año) y un volumen importante de trabajadores del centro de las Palmas. La Sentencia en base a la existencia de un grupo empresarial (7 empresas en total) con responsabilidad laboral solidaria, estima la demanda al no haberse aportado los datos económicos de todas las empresas vinculadas en el momento de realizarse el citado Expediente.
En dicho proceso el comité de empresa de Tenerife alcanzó un acuerdo con las empresas previo a la celebración del acto de juicio oral, continuando la acción el comité de Las Palmas de Gran Canaria, aunque la afectación del Expediente es de ámbito regional.