La Sentencia del TSJ de Canarias, Sala de lo Contencioso administrativo, de fecha 27 de abril de 2017, y en asunto defendido por nuestro despacho, acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Organismo demandado, confirmando la Sentencia de instancia y por lo tanto la nulidad del cese operado sobre el funcionario.
Determina en ese sentido que “se reduce la cuestión controvertida a si está o no motivado el cese del funcionario acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.e) de la Ley de Reforma de la Función Pública (Ley 30/84) recogido literalmente en el artículo 50 del Reglamento General (Real Decreto 364/95) por el que los funcionarios pueden ser removidos del puesto de trabajo por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
TERCERO.- La privación del derecho al cargo no puede ampararse en meros juicios de valor sino que como declara la sentencia apelada ha de ser concretado el factum del que se infiere el rendimiento insuficiente determinante del cese porque de otra manera esta conclusión no puede ser racionalmente combatida o desacreditada con hechos y argumentos contrarios. La carga de la prueba de estos hechos corresponde a la Administración demandada y han de quedar acreditados en el expediente administrativo.”
En virtud de las circunstancias del cese operado, desestima el recurso interpuesto por la demandada y por tanto declara la nulidad del cese con las consecuencias inherentes.