El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 18 de enero de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fueron objeto dos trabajadores, cesados formalmente por no superara el período de prueba, poco antes de cumplirse el transcurso de un año desde que fueron contratados a través de la modalidad contractual del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Considera el Magistrado de Instancia que no se puede desprender que la finalidad de la Ley 3/2012 que instauró este tipo de contratos laborales, sea que no alcancen nunca o casi nunca el año de duración por una utilización sistemática de la facultad empresarial de resolver el contrato en el período de prueba de un año, pues junto a la potenciación de la iniciativa empresarial uno de los fines declarados de la citada Ley 3/2012 es potenciar el empleo estable, y mal puede merecer ese calificativo un empleo que presenta en ocasiones una duración inferior a la de algunos contratos temporales y que dejan al trabajador más desprotegido en caso de resolución a instancias del empleador.
Y el Magistrado de Instancia constata que eso es lo que ha venido haciendo la empresa puesto que teniendo una plantilla media de 20 personas, desde el comienzo de la actividad se han suscrito 7 contratos de esa tipología y ninguno de ellos ha llegado al año de duración por voluntad unilateral del empleador, por lo que claramente ha incurrido en fraude de ley al utilizar el período máximo de prueba estipulado en este tipo de contratos, con la consiguiente consecuencia de la nulidad del mismo. Por tanto la resolución de los contratos de los trabajadores constituye un despido improcedente.