EL Juzgado de lo Social nº 1 de S/C de Tenerife, en asunto tramitado por nuestro despacho, ha estimado la demanda presentada y anulado la medida adoptada por la Consejería de Educación de proceder a la suspensión cautelar de empleo y sueldo de un trabajador al que se le había aperturado un expediente disciplinario, y mientras durara la investigación de los hechos.
El Juzgador, en línea con lo postulado por esta parte, determina que para valorar la posibilidad de aplicar tal medida se debe acudir a la regulación del artículo 98.3 del EBEP.
Dice tal precepto: 3. “Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.”
En este caso, concluye la Sentencia de Instancia que “dado que el actor es personal laboral de la administración autonómica canaria, las normas que regulan el procedimiento sancionador se encuentran recogidas en el CCOL del personal laboral de la CA canaria, en cuyo articulado nada se recoge sobre la eventual adopción de medida cautelar durante la sustanciación del procedimiento sancionador consistente en suspensión de empleo y sueldo. Así su artículo 62 reza “ procedimiento sancionador: las sanciones por faltas graves y muy graves, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al comité de empresa, delegados de personal o comité intercentros y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oídos aquéllos con anterioridad a la propuesta de resolución.”
En virtud de lo anterior, acuerda anular la medida adoptada, lo que implica reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir.