El Tribunal Supremo en sentencia de 04 de abril de 2017 ha declarado como nulo el despido de una trabajadora acordado por una congregación religiosa que la cesó por someterse a un tratamiento de fecundación in vitro, sin implantación aún de los óvulos fecundados, cuando existen indicios suficientes de que el despido es discriminatorio y el empresario no aporta una justificación objetiva y razonable, pues la empresa no aportó prueba suficiente de las causas económicas alegadas en la carta de despido, sino que reconoció la improcedencia en primera instancia.
La cuestión que plantea la trabajadora es que, habiéndose acreditado indicios suficientes de que su despido podría estar relacionado con su sometimiento al tratamiento de fertilidad, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El Tribunal recuerda que la carga de la prueba de los hechos en que se fundamenta la demanda incumbe siempre al actor. No obstante, respecto de la violación de derechos fundamentales es suficiente con la constatación de indicios de tal violación. Una vez constatados, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
En el caso analizado la sentencia de instancia, en decisión ratificada por el TSJ, considera que pese a existir los indicios necesarios para trasladar a la empresa la obligación probatoria, estos han quedado desvirtuados por la realidad de las causas económicas imputadas en la carta de despido. Además, la empresa en ningún momento trató de justificar la procedencia del despido, pues en instancia reconoció la improcedencia del despido, lo que supone reconocer que su decisión extintiva no estaba ajustada a derecho.
Siendo ilícito el despido, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante los indicios aportados de la existencia de una vulneración del principio de igualdad denunciado, a lo que se suma que la situación económica alegada por la empresa en la carta de despido no ha quedado probada pues si bien existía un déficit en la sección infantil–guardería en la que trabajaba la actora, este dato hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.