NULIDAD DE CONVENIO COLECTIVO POR DOBLE ESCALA SALARIAL.
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2015, es nula la cláusula del convenio colectivo que establece un nivel retributivo inferior para los trabajadores de nuevo ingreso, menores de 35 años, durante tres años, condicionado a la pervivencia de la situación de crisis económica y a que la tasa de desempleo supere el 15% (SEPE) ya que tales circunstancias no son suficientes para justifican la doble escala salarial impugnada.