El Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en Sentencia de 18 de enero de 2017 y en asunto defendido por nuestro despacho, declara que el alta emitida por la Seguridad Social era indebida. En este sentido, se centraba el objeto del pleito en determinar si la parte actora seguía necesitando la prestación de asistencia sanitaria y se encontraba incapacitada para el trabajo; teniendo en cuenta su profesión de cajera y que quedó acreditado, de conformidad con lo planteado por esta parte, que sufría una rotura de tendones del hombro derecho.
El Juzgado estima la reclamación planteada y concluye que “En el presente caso no existe ningún genero de duda a la hora de señalar que en el momento del alta y en fechas posteriores la actora no podía desempeñar su trabajo. La patología que afecta a la columna y hombro provoca limitación a la carga de pesos y bipedestación prolongada. Teniendo en cuanta su profesión de cajera que implica traslado de material y movimientos repetitivos del hombro y columna y bipedestación es obvio que en el momento del alta estaba incapacitada para el trabajo.”