El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de enero de 2017 (EDJ 11105) ha reconocido el derecho de una médico residente a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.
A juicio del tribunal, la reducción salarial que se le aplicó fue más allá de un concreto complemento y situó a la trabajadora «en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional».
En este caso concreto, la reducción salarial se le había aplicado a la doctora pese a habérsele concedido la adaptación de puesto de trabajo por hallarse en el octavo mes de gestación, que fue cuando se le permitió evitar turnos prolongados y guardias. Se resuelve en definitiva rechazar la minoración retributiva durante el periodo afectado por la adaptación del puesto de trabajo y ordena el restablecimiento de los derechos de la recurrente mediante la condena al hospital a pagar a la médico 1.339€ mensuales durante el período en el que se mantuvo la adaptación del puesto, además de 6.251 euros en concepto de daños morales.