El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados declara la nulidad del despido de una cocinera llevado a cabo por la empresa el 20 de marzo de 2017 y establece la obligación de readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces.
Aplicando la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de diciembre de 2016, no puede más que concluirse, que procede declarar la nulidad del despido efectuado por la empresa demandada a la actora, por haberse vulnerado el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por razón de discapacidad. Y ello en tanto que, la actora inició un proceso de incapacidad temporal el 20/03/2017, derivado de accidente acaecido el 19/03/2017 y con diagnóstico: “desplazamiento del tercio distal de tibia y peroné”, constando en el propio parte de inicio de la IT que sería de larga duración, lo cual se ha verificado, pues hasta la fecha del juicio la actora no ha causado alta médica.
Pues bien, el mismo 20 de marzo de 2017 la empresa acuerda la extinción de la relación laboral emitiendo una carta de despido disciplinario con efectos del 19/03/2017, basada en una genérica disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo, sin que conste ni la notificación a la actora ni su firma de recepción, lo que evidencia, en atención a la fecha de efectos del despido (20/03/2017), que su redacción fue posterior a la indicada en la carta, es decir, con posterioridad al accidente sufrido por la actora (19/03/2017 a las 21:59 horas ingresa en urgencias), encontrándose la actora ya en situación de incapacidad temporal, circunstancia que era conocida por la empresa demandada.
A ello debe sumársele que no constaba ninguna sanción a la actora respecto de su normal rendimiento del trabajo, por lo que a la vista de ello, la Magisgtrada declarara la nulidad del despido, al haberse adoptado la decisión extintiva con vulneración del derecho de la actora a no ser discriminada por razón de discapacidad.