El juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 28 de mayo ha reconocido a una trabajadora del Ayuntamiento del norte de la isla la condición de personal laboral indefinida de la indicada Corporación, a la que a su vez reconoce una antigüedad de febrero de 2016.
El asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS se sustentaba en que la trabajadora que prestaba servicios, desde marzo de 2016, con un contrato de obra o servicio determinado como monitora en un Centro Ocupacional. Sin embargo, entendiendo que tal contrato lo era en fraude interpuso una demanda solicitando la consideración de personal indefinida. No obstante, el contrato finalizó el 05 de febrero de 2019 y la actora fue cesada de su puesto de trabajo.
Sin embargo, dos meses más tarde, en el mes de abril, la actora fue nuevamente contratada por el mismo Ayuntamiento, permaneciendo en la actualidad prestando servicios.
Acogiendo la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS el Juzgador considera que efectivamente el contrato es fraudulento, y, que la relación laboral debe entenderse como indefinida pero además lo hace entendiendo que la misma debe reconocerse desde marzo de 2016 (inicio de la vinculación con la Corporación) ya que sostiene que la interrupción del trabajo durante dos meses no resulta de especial trascendencia para que no se entienda como antigüedad la iniciada en 2016.
Además de lo anterior, la indicada sentencia obliga al Ayuntamiento condenado a que aplique el convenio colectivo propio, y no el que aplicaba de forma incorrecta: oficinas y despachos.