LA Sentencia del Juzgado de lo social nº 8 de esta capital, en Sentencia de 22 de noviembre de 2019 ha estimado íntegramente la demanda planteada por Iuslaboralistas Abogados declarando la existencia de cesión ilegal por parte de la entidad Aeromédica y la Consejería de Educación, declarando el derecho de la trabajadora a considerarse personal indefinido de la Consejería, y condenando al abono de las diferencias salariales que corresponden en relación con la aplicación del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma.
Destaca la Fundamentación jurídica de la Sentencia de Instancia que «La actora siempre realizó las mismas funciones, que podrían resumirse en prestar un servicio de asistencia a los alumnos del aula enclave. El cambio de empleador se produjo en el momento en que el contrato administrativo cambió de adjudicataria, produciéndose en ese momento la subrogación de la trabajadora. De la testifical de XXXX, tutora del aula enclave, queda acreditado que la actora prestó servicios de adjunta de taller para los alumnos del aula enclave bajo la organización y dirección de personal de la Consejería, sin que en dicha organización de tiempo y forma de prestación de servicios interviniera Aeromédica o Clece. La testigo declaró que el material que empleaba la actora para realizar sus funciones era de la Consejería y que solamente en una ocasión una empleada de Aeromédica vino a hacer una visita, pero que en ningún momento esta dio instrucciones directas a la trabajadora sobre cómo realizar su trabajo. La tutora del aula enclave vino a corroborar las funciones enumeradas en la demanda: la trabajadora, de forma coordinada con la tutora, elaboraban la programación del aula y fijaban los objetivos a conseguir en la misma. La actora ejecutaba y dirigía los talleres, se presentaba a los padres de los alumnos y participaba de forma coordinada con la tutora en la evaluación de los alumnos. Cuando la actora quería coger un permiso o iba a faltar, se lo comunicaba a la tutora del aula para que pudieran tener en cuenta su ausencia.
Todos estos elementos fácticos indican la existencia de una cesión ilegal de la que fue objeto la trabajadora. Y ello no queda desvirtuado por el hecho de que la misma luciera una placa identificativa de la empresa o que estuviera sometida a un sistema de fichaje diferente al resto de personal de la Consejería: es lógico que esto sucediera porque no era personal reconocido de la Consejería. Tampoco excluye la existencia de cesión ilegal el hecho de que la trabajadora no acudiera a los claustros de profesores, ya que la misma no es profesora. Por otra parte,pese a que la responsable de personal de Aeromédica indicara que las ausencias se le debían comunicar a ella y que la trabajadora demandante le enviaba a principio de año y trimestralmente un informe del trabajo realizado, resulta a todas luces claro que ese control tanto personal como funcional realizado por Aeromédica era un control puramente burocrático y administrativo, que no excluye la existencia de cesión ilegal. También resulta irrelevante que ala actora se le impartieran cursos de formación y prevención de riesgos por parte de la empresa, puesto que lo fundamental es que ha quedado probado por medio de las testificales que la trabajadora realizaba funciones propias de la Consejería bajo su dependencia y organización.
En consecuencia, resulta a todas luces claro que la actora realizó funciones que se engloban dentro de las competencias propias de la Consejería de educación; concretamente la de prestar asistencia a alumnos que requieren de ayuda especial por sus condiciones físicas y psíquicas; que realizó las mismas dentro del ámbito de organización y gestión de la Consejería, en sus centros y utilizando sus medios materiales. Y que durante el desarrollo de su actividad laboral las empresas codemandadas únicamente cumplieron funciones puramente administrativas. Ello supone la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora demandante por parte de las entidades codemandadas.”