Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga de 14 de febrero de 2018 (recurso de suplicación 2089/2017, frente a la alegación de prescripción opuesta por la empresa indica literalmente que » (…) cuestión distinta es la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental, indemnización que va unida a la declaración de vulneración del derecho (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cuyo plazo de prescripción es el mismo que el del derecho, por lo que mientras se siga produciendo la vulneración del derecho fundamental no habrá comenzado el cómputo del plazo de prescripción.
Añade el Tribunal que cuestión distinta es que para la fijación de la cuantía de dicha indemnización se haya podido tener en cuenta como criterio orientativo las diferencias salariales entre la retribuciones percibidas por la actora y las que venían percibiendo el resto de los responsables de departamento durante un determinado período de tiempo, ya que en este caso no estamos ante una reclamación de diferencias salariales propiamente dicha, sino simplemente ante un criterio orientativo para fijar la cuantía de la indemnización.
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