No es razonable el despido objetivo por causas económicas cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones. Así lo ha sentenciado un Juzgado de de lo Social de Cartagena (sentencia. de 27 de julio de 2020). En su sentencia, el JS apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia sobre la razonabilidad del despido. El caso concreto enjuiciado Un trabajador fue despedido por causas económicas. La empresa, durante los últimos tres trimestres de 2019 y el primero de 2020, ha obtenido una disminución de ingresos respecto a los mismos trimestres del ejercicio anterior, en la cuantía que figura en la carta de despido. La empresa, que cuenta con 20 trabajadores, viene acudiendo a la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal para cubrir las bajas de su personal (unas cuatro de media), así como para atender los pedidos que recibe. En ocasiones, llega a contar con 7 u 8 trabajadores puestos a disposición por ETTs. La sentencia del JS En primer lugar, recuerda la sentencia que el hecho de que concurra el requisito causal de la existencia de una situación negativa en la empresa no es suficiente para la declaración de procedencia del despido. A este respecto, hay que tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo que ha declarado (entre otras, en sentencias de 18 de febrero de 2014 y 25 de febrero de 2015), que el art. 4 del Convenio 158 OIT impide aceptar que el control judicial del despido se limite a comprobar si concurren las circunstancias definidoras de una situación económica negativa. En este sentido, el control judicial debe servir para determinar si concurre el nexo de razonabilidad entre lo pretendido -un determinado número de extinciones contractuales- y la causa desencadenante -una circunstancia económica y productiva-. En el control judicial de los despidos por causas objetivas debe incluirse, no sólo el análisis de las causas, sino también de la adecuación, razonabilidad y la proporcionalidad de la medida extintiva. En relación con este necesario control de la razonabilidad de la decisión extintiva, el trabajador hizo alusión al hecho de que la empresa viene contratando de forma habitual a trabajadores externos (en concreto, a través de ETTs) y ha continuado haciéndolo tras el despido. Una de las circunstancias que privan de razonabilidad al despido por causas objetivas, tal y como determina el Tribunal Supremo, es precisamente cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones. Por tanto, concluye la sentencia, el despido debe ser calificado como improcedente en aplicación de esta doctrina.