El Juzgado de lo Social 6 en asunto tramitado por este Despacho de Abogados ha dictado Sentencia en fecha 14 de junio de 2017 por la que se estima la demanda y declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa Konecta BTO S.L de traslado, condenando a la misma a reponer al actor en el centro de trabajo sito en calle vía de servicio núm. 22, Dársena Pesquera, recinto portuario de Santa Cruz de Tenerife de forma inmediata.
Al actor con categoría profesional de Director se le comunica en abril de 2017 su traslado desde el centro de trabajo sito en Santa Cruz de Tenerife, a la oficina de Tres Cantos en Madrid alegando causas organizativas.
La Sentencia de instancia entiende que el traslado es nulo dado que la carta comunicada al actor con la movilidad geográfica adolece de cualquier tipo de justificación material y específica y por tanto no se desprenden de la misma, las causas organizativas por las cuales se ha acordado el traslado del actor, alegándose como causa abstracta “La visión del negocio”, sin explicar en qué consiste dicha visión. No se aporta por la demandada ni una sola causa concreta y próxima motivadora de la decisión, dicha causa no se explica ni documenta, como por ejemplo: qué problema tiene Tres Cantos que exija la presencia del actor, la ausencia de otro personal que pueda cubrir esa plaza de Tres Cantos, la innecesariedad del puesto de trabajo en el centro de Tenerife que sigue abierto y tampoco se aporta por la empresa un informe de reorganización de medios materiales y personales que pretende la empresa.