MOVILIDAD FUNCIONAL QUE SOBREPASA LOS LÍMITES DEL ART. 39 ET Y SUPONE UN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR
El juzgado de lo Social núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este despacho de Abogados, declara que la movilidad funcional a la que fue sometido la trabajadora por parte de la Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria S.L (Canariensis) debe dejarse sin efecto, pasando la actora a realizar únicamente funciones de auxiliar administrativo tal y como las venía realizando para la empresa.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional de los trabajadores cuando pertenezcan al mismo grupo profesional como es el caso y la misma se ha de adecuar a la formación y titulación académica o profesional necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo.
La empresa comunicó por escrito a la trabajadora que debía realizar funciones de apoyo en tiendas (dependiente), sin tener formación en idiomas necesaria y el desconocimiento de los productos que se comercializaban en las tiendas, por lo que fue relegada a realizar las funciones más básicas como embolsado de productos, limpieza del polvo, organización de filas de la tienda. Dichas funciones constituyen un menoscabo de la dignidad del trabajador, sobrepasando los límites que se establecen en el citado artículo 39 del ET.