El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 5 de julio de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda del trabajador del sector de la hostelería y condena solidariamente a la empresa y a la compañía aseguradora al pago de la cantidad de 15.000 euros establecida en el Convenio Colectivo de Hostelería.
Por la codemandada Alltours España, S.L., entendió que la responsable del pago debía ser la aseguradora Zurich Vida, pues tanto en el momento de producirse la IT como la declaración de IP total, tenía cubierto el riesgo con dicha entidad. Por la codemandada Zurich Vida, se opuso, alegando la falta de legitimación pasiva al encontrarnos ante un riesgo excluido en la póliza suscrita, pues la misma excluye a trabajadores que en el momento de la suscripción de la póliza estuvieran en situación de IT como era el caso del actor.
Indica la Magistrada de Instancia que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo de 2006 entre otras, se debe concluir que la patología que dio lugar a la incapacidad temporal y que derivó sin solución de continuidad en la incapacidad permanente total es la misma, es decir, por lo que debemos entender que desde el
momento de la baja la circunstancia invalidante era la misma sin variación. Por tanto, debe fijarse el hecho causante en el momento de producirse la baja por IT, siendo la entidad aseguradora responsable Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de ahí que no pueda excluírsele su responsabilidad por el hecho que posteriormente, en el momento de producirse la declaración de incapacidad permanente (04/11/2015), existiera una nueva póliza suscrita que excluyera los empleados del tomador que se encuentren en situación de baja laboral en el momento de suscripción de la póliza, pues Zurich cubría el riesgo cubierto en virtud de la póliza anterior vigente en el momento de producirse la IT.
En consecuencia, procedió a estimar la demanda y condenar solidariamente a las codemandadas a abonar al actor el importe de 15.000 euros en concepto de indemnización
por incapacidad permanente total para la profesión habitual, incrementada en el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de la aseguradora Zurich Vida, al no existir causa justificada o que no le fuere imputable a la entidad aseguradora deudora.