La crisis socio-sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido una influencia directa en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un asunto laboral que pretendía dilucidar la legalidad de la instrucción empresarial para que los vigilantes de seguridad tomen la temperatura de los empleados de una compañía al acceder a sus instalaciones.
Al final, la respuesta ha sido un rotundo sí y el Tribunal ha tenido muy claro la importancia del contexto que rodea esta decisión. Según indica el fallo, aunque el cometido no forme parte de las funciones originales de estos trabajadores, su objetivo es proteger a las personas y, excepcionalmente, pueden ocuparse de realizar esta operación por lo que se permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud.
La Resolución judicial sostiene que el control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad», explica la sentencia. El Tribunal, que especifica que este conflicto únicamente se centran resolver la capacidad de que los vigilantes de seguridad realicen esta función y no versa sobre la constitucionalidad de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora, indica que «nos encontramos ante una actividad propia de los servicios de prevención y salud, lo que sin duda pone en cuestión su encomienda al personal de seguridad y vigilancia. Sin embargo, la resolución del presente conflicto colectivo no puede abordarse al margen del contexto social y sanitario que tiene lugar a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada por la empresa demandada».
El fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana destaca lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada que establece que los vigilantes de seguridad ejercerán la «vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión».
La sentencia, que asegura que «la toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al Covid-19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo así en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad». Riesgos Frente a los posibles riesgos a los que se podrían exponer los vigilantes, el tribunal acepta como demostrado que la empresa de seguridad adoptó medidas de prevención centradas en dotar a estos trabajadores de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con el sujeto examinado. El tribunal concluye destacando que «queda acreditado que existe una valoración del riesgo inherente a la actividad encomendada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado».