El trabajador, afectado por enfermedad celiaca, ha venido haciendo uso del servicio de comidas proporcionado a los internos en el centro de menores en el que ha prestado servicios. En un determinado momento, la dirección del centro comunica a los trabajadores que, si el menú del centro no se ajusta a sus patologías, deben llevar su propio menú. Disconforme, el trabajador solicita que se le proporcione un menú sin gluten y presenta demanda ante el juzgado de social, siendo desestimada. En consecuencia, plantea recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión a debatir consiste en determinar si la empresa que presta el servicio de comedor a los trabajadores, está obligada a proporcionar un menú adaptado a las necesidades de los trabajadores, en particular un menú sin gluten.
El TSJ Castilla y León, en sentencia de 2 de octubre de 2017, entiende que, en cuanto que el convenio colectivo aplicable establece el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas al personal que preste servicios en los centros, este derecho incluye la prestación de menús adaptados a sus necesidades si las circunstancias del caso, como la celiaquía del trabajador, lo justifican, máxime de disponer, como es el caso, de los medios necesarios para hacerlo.
No se considera admisible que, desconociendo la gratuidad del servicio de comedor para los trabajadores establecida por el convenio, y sin contemplar en su caso compensación alguna, la dirección del centro les conmine a llevar su propio menú si el facilitado en el centro no se ajusta a sus patologías, proporcionándoles únicamente un microondas para configurarlo.
Por ello, se estima el recurso y se declara el derecho del trabajador a disfrutar de una dieta sin gluten y se ponga a su disposición un menú adaptado a su intolerancia en el centro de trabajo donde actualmente presta sus servicios.
Fuente: elderecho.com